Deberes y obligaciones de propietario/usuario

DEBERES SEGÚN NORMATIVA DEL PROPIETARIO/USUARIO DE LA INSTALACIÓN DE GAS Y TÉRMICA DE APARATOS EN LA VIVIENDA

El propietario/usuario debe realizar 2 tipos de intervenciones obligatorias en su domicilio o local comercial y que en ocasiones pueden llegar a confundirse aunque ambas son necesarias:

1-INSPECCIÓN DE LA INSTALACIÓN DEL GAS:

Se rige por el vigente Real Decreto 919/2006, de 28 de junio y establece la obligatoriedad cada 5 años de revisar la instalación de gas natural existente por parte de la compañía suministradora de la zona. 

La inspección de la instalación del gas se comunica por carta previamente y se ponen carteles de la compañía suministradora en el portal. Pueden comprobar esta documentación en las webs de las compañías anteriormente citadas para evitar posibles engaños en las visitas domiciliarias.

Esta revisión sólo se realiza sobre el estado de conservación de la instalación del gas y contador, de manera que si el inspector no detecta ningún problema emite el certificado correspondiente que estará vigente los próximos 5 años. Si por el contrario detecta problemas en la instalación emitirá un informe de anomalías de la instalación individual, que deberá ser subsanado por el propietario/usuario si quiere seguir utilizando la instalación del gas. El inspector no corrige el problema, sólo lo detecta e informa para que luego el usuario pueda contactar con una empresa mantenedora autorizada que le corrija los defectos y comunique que estos han sido subsanados para poder volver a utilizar la instalación. Es aquí donde puede contactar con empresas como la nuestra.

Por último, la inspección por parte de la compañía distribuidora no es gratuita como piensan muchos usuarios, depende de la compañía y la zona de distribución, y tiene un coste que luego se incorpora en la factura de gas correspondiente de la compañía comercializadora de gas que tenga el propietario/usuario contratada (Gas Natural, Endesa, Iberdrola, GALP)

2-REVISIÓN DE LA CALDERA Y RESTO DE LA INSTALACIÓN TERMICA:

Esta revisión se rige por las siguientes normativas:

Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (RITE): se trata de una normativa que abarca distintos aspectos del mantenimiento y la instalación de aparatos en las viviendas. En el caso de las revisiones establecía la forma de realizarse y una temporalidad de 1 año con la entrega del certificado correspondiente. Sólo las empresas instaladoras autorizadas pueden realizar las tareas de mantenimiento por lo que el propietario/usuario de la vivienda puede elegir en un mercado libre la compañía que quiera pues los precios de la misma son igualmente diferentes.

Real Decreto 238/2013, de 5 de abril (modificación del RITE) por el que se cambian algunas cuestiones del RITE 2007. En lo relativo a las revisiones se establece que estas son obligatorias cada 2 años y no anualmente, siendo igualmente la empresa mantenedora autorizada de elección del cliente la que realice dicha intervención con la correspondiente entrega del certificado.

Por tanto, es necesario realizar ambas intervenciones, la inspección de los 5 años y la revisión de los 2 años. En este segundo caso, muchas compañías ofrecemos un contrato de mantenimiento que ya incluye esta revisión y además poder tener cubierto la mano de obra y el desplazamiento durante el año de vigencia del contrato y que puede ser renovable. El contrato de mantenimiento, por tanto, no es obligatorio pero sí muy recomendable para mantener en buen estado tanto la instalación de gas como la instalación térmica a un precio muy asequible.

Recuerde que puede contactar con la compañía mantenedora autorizada de su elección, y valorar los precios y coberturas tanto para realizar la revisión como el contrato de mantenimiento.Introduce un texto aquí...